[equinux] OT:'593' Evasión al Fisco, ya no más...
Eduardo Bejar
wonka en linkabu.net
Jue Feb 5 10:37:34 EST 2009
Como destaca Roberto, en el Ecuador acorde a la ley tributaria vigente las
donaciones no son deducibles de impuestos. En el Art. 10 de la Ley de
Régimen Tributario Interno están detalladas las deducciones y las donaciones
no están contempladas. Adicionalmente en el Art. 32 del Reglamento para la
aplicación de esta Ley, mencionan específicamente que la deduccion de
donaciones no está permitida.
Para una persona natural o jurídica una donación se contabiliza como gasto
no deducible. Legalmente si sigues un proceso como el detallado en el
e-mail, considerando que se trata de una donación de dinero, lo máximo que
eventualmente podrías exigir es que se firme un acta entre la institución
beneficiaria y tú en la que conste tu apoyo a esa causa con X valor. Si lo
que donas es un bien, podrías solicitar una factura sin IVA, pues como
concepto la factura es un comprobante de transacción.
En la práctica no existe un incentivo tributario para que una empresa
realice una donación, sino solamente el incentivo moral o de marketing
relacionado al manejo de la "responsabilidad social corporativa".
Para efectos de transparencia si considero que quienes se benefician de
estas donaciones deberían tener la apertura para que cualquier donante
conozca qué están haciendo con lo que reciben.
Fuera de eso, aún te queda la opción de no entregar el redondeo en los
supermercados y hacer tu propio donativo directamente a la institución que
trabaje en el área que más te agrade.
Saludos,
Edo
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